LISTADO DE MEDIADORES COLEGIADOS EN EL COA DE MÁLAGA
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles regula la mediación como un proceso voluntario, alternativo y complementario de la Administración de Justicia, que destaca por su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes, gracias a la intervención de un mediador imparcial, cuya función es la búsqueda de una solución consensuada y válida para ambas partes.
El COA de Málaga pone a disposición de la sociedad un listado de arquitectos mediadores, enfocado a su participación en los conflictos que puedan surgir en el ámbito de la edificación, el urbanismo y la arquitectura en general, permitiendo alcanzar acuerdos sin la necesidad de llegar a un proceso judicial. En todos los casos, los mediadores son arquitectos y arquitectas con colegiación el COA de Málaga, lo que permite disponer a las partes de un listado de profesionales especializados con la formación necesaria, no sólo en la mediación, sino también en los aspectos relativos al proceso de edificación y desarrollo urbanístico y territorial.
¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?
La mediación es procedimiento por el que dos o más partes, con la asistencia de un mediador, intentan consensuar la solución a un conflicto evitando la confrontación. En este procedimiento no se impone ninguna solución, sino que se busca el acuerdo de las partes. Por ello, el mediador debe ser una persona neutral e independiente, cuya función es ayudar a comprender todas las circunstancias que rodean al conflicto generado y también ayudar a encontrar soluciones a través del diálogo y el consenso de las partes.
¿QUÉ VENTAJAS TIENE LA MEDIACIÓN?
Rapidez y economía. Con la mediación es posible evitar la judicialización del conflicto, buscando una solución acordada por las partes.
Participación activa. Las partes intervienen en la mediación de forma voluntaria y en condiciones de igualdad, con el apoyo y seguimiento de un mediador que cuenta con formación específica en la materia.
Flexibilidad. Al tratarse de acuerdos aceptados por las partes, el sistema es flexible, permitiendo adoptar acuerdos personalizadas a los intereses y necesidades de ambas partes.
Confidencialidad. La confidencialidad queda garantizada tanto por la institución de mediación como por el mediador designado.
Acuerdo pactado. El proceso de mediación finaliza con un acuerdo cuando éste satisfaga los intereses de ambas partes, pudiendo darse el caso de no llegar a un acuerdo final.
CONFLICTOS EN LOS QUE UN MEDIADOR PUEDE AYUDARTE
El listado de mediadores colegiados que publica el COA de Málaga está orientado a la mediación en conflictos relacionados con el proceso de edificación, el desarrollo urbanístico y territorial y la construcción en general. Al contar todos los mediadores con titulación en Arquitectura, les permite afrontar los conflictos con un conocimiento experto en esos ámbitos. Entre otros conflictos habituales, podemos ayudar a cualquier interesado en:
Impagos sobrevenidos por terceros
Vicios constructivos
Discrepancias de origen técnico muy específico
Discrepancias en la liquidación de obra o en certificaciones de obra
Incumplimientos de contrato, plazos o garantías
Daños consecuenciales a terceros
Cualquier otro conflicto derivado de la actividad constructiva
Además, la intervención de un mediador también puede ser útil en las siguientes situaciones:
Conflictos surgidos de la labor profesional del arquitecto
En la relación entre el cliente y el arquitecto pueden surgir discrepancias relativas a los trabajos contratados y al desarrollo de los servicios profesionales, que pueden afectar al servicio en sí o al resultado final (edificación, urbanización…). Estos conflictos pueden ser de carácter económico, de plazos, de solvencia técnica…Conflictos de carácter patrimonial o urbanístico
Discrepancias en valoraciones urbanísticas o hipotecarias, tasaciones, certificaciones energéticas, informes de inspección técnica u otros. Conflictos por discrepancias de aprovechamientos o usos urbanísticosConflictos surgidos por parentesco entre los litigantes o clara carga emocional en los mismos
Conflictos derivados de sucesiones, particiones hereditarias o división de bienes o por reclamaciones familiares, gestión de empresas familiares o de tutelas. Conflictos de consecuencias patrimoniales por ruptura familiar
LISTADO DE MEDIADORES COLEGIADOS:
NORMATIVA REGULADORA:
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación.
Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Colegiado:
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Opinión:
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